jueves, 20 de septiembre de 2012

La Presidenta anunció modificaciones en la Ley de Riesgos del Trabajo

El proyecto de ley que se presentó en un acto realizado el miércoles 19 de septiembre en Casa Rosada fue consensuado con empresarios y sindicatos. El mismo prevé incrementos en los montos indemnizatorios que se actualizarán semestralmente. También se podrán crear mutuas sin fines de lucro.

La mandataria aseguró que el proyecto responde a "una demanda de la sociedad", y que el acuerdo se logró "luego de un intenso diálogo y debate" entre empresarios y gremios. Sostuvo que la falta de actualización de los topes indemnizatorios perjudica a los trabajadores y atrae la "industria del juicio". Los topes contarán con un 20 por ciento adicional que nace con el proyecto y recordó que todavía se encuentra pendiente la ley de prevención de riesgos de trabajo.

El pasado 3 de septiembre, en un acto realizado en Tecnopolis con motivo del celebrarse el Día de la Industria, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner anunció que estaba en vías de desarrollo un proyecto para modificar la actual ley de riesgos del trabajo con el objetivo de brindar un mejor resarcimiento a los trabajadores en caso de sufrir un accidente laboral o una enfermedad profesional y al mismo tiempo frenar la litigiosidad para dar una mayor previsibilidad a los empresarios. "Para eliminar la industria del juicio, se decidió una cuestión práctica y concreta: la actualización de los topes para que nadie se queje", aseguró la Presidenta

Cabe destacar que el proyecto no prohíbe a los trabajadores accidentados o enfermos recurrir a la vía civil sino pone a disposición una serie de medidas tendientes a desincentivar ese camino. También la norma prevé regular los honorarios que cobran los abogados que intervienen en los accidentes de trabajo a partir del establecimiento de un tope del 20 por ciento para la cuota litis. "Esto implica una mejora en los trabajadores que tengan la desgracia de tener un accidente de trabajo. El debate más largo y complejo vendrá luego, con el tema de la prevención de accidentes", agregó.

Otra medida de similares características comprendida en el proyecto es la actualización de los montos indemnizatorios. En ese sentido, la indemnización inicial por muerte pasará de los $ 180 mil vigentes en la actualidad a $ 383 mil más un 20% adicional por daño moral. Además se establecen dos actualizaciones anuales para los topes indemnizatorios, las que se ajustarán a partir del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo. La iniciativa establece la obligatoriedad de que el trabajador pueda percibir la indemnización a los 15 días de producido el accidente.

Por último, la Presidente anunció también la firma de un decreto que habilitará la creación de ART mutuas, que podrán conformar asociaciones de empleados, cámaras empresarias y sindicatos, y que llevarán una mayor "competitividad" al mercado asegurador.

El Ministro del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Carlos Tomada, brindo al día siguiente en la sede de la cartera laboral una conferencia de prensa para explicar los detalles del nuevo proyecto de Ley de Riesgos del Trabajo.

Tomada destacó “haber encarado de forma definitiva y buscar solución concreta y de fondo a la cuestión de reparar adecuadamente el daño que sufre un trabajador frente a los accidentes de trabajo”.

En ese sentido, sostuvo que “por instrucción de la Presidenta se han adoptado tres medidas dirigidas a que las indemnizaciones sean justas, rápidas y realmente reparen ese daño” y explicó que “la primera medida fue mejorar sustantivamente los valores de las indemnizaciones. La segunda medida se trata de establecer un sistema de actualización de forma semestral siguiendo lo que se llama el índice RIPTE, que es el índice de evolución de salarios. Y en tercer lugar, incorporar, además de la indemnización plena, el 20% más en concepto de cualquier otro daño que pudiera aparecer del accidente de trabajo sufrido”

Puntos destacados del proyecto

  • Los criterios del art. 1° reproducen los conceptos de la Corte sobre los aspectos positivos de la propia LRT. En cuanto a la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie. 
  • En el art. 2° se adaptaron las nociones de responsabilidad y función resarcitoria del nuevo Código Civil. 
  • Se introdujo la indemnización adicional del 20%, para cubrir la compensación por cualquier otro daño (por ejemplo, daño moral) dando lugar a que el sistema pague lo que la Corte llama “reparación integral”. 
  • En el proyecto se fija un plazo de 15 días para el pago de las indemnizaciones a contar desde el fallecimiento del trabajador o de la homologación de la incapacidad sobreviviente. 
  • Se establece la opción excluyente (art. 4°) en términos claros y terminantes. 
  • Se acotaron los honorarios profesionales según un régimen similar al vigente en la Ley de Contrato de Trabajo (Art.277) excluyendo el pacto de cuota litis tal como viene ocurriendo históricamente en materia de accidentes de trabajo.  
  • Dentro del juicio civil, si lo hubiera, la ART también paga su parte (art. 6°) 
  • El empleador puede contratar seguro por responsabilidad civil (art. 7°) 
  • Todas las indemnizaciones se ajustan semestralmente por RIPTE, que es el índice que mas fielmente refleja la evolución de los salarios. De este modo evitamos futuras inconstitucionalidades por desajuste de los montos. (Art. 8°). La actualización inicial del art. 16.6 (desde el 1/1/2010 a julio 2012) da por resultado que, por ejemplo, el piso por muerte pasa de $ 180.000 a $  460.000. 
  • El proyecto beneficiará a los trabajadores de sueldos bajos (por la suba de los mínimos). Ejemplos: 30% de incapacidad, 56 años, salario de $ 3000, la ley le incrementa la prestación un 155%; 30% de incapacidad, 56 años, salario de $4500, la ley le incrementa la prestación un 66%; 65% de incapacidad, 30 años, salario de $8400, la ley le incrementa la prestación un 26%; y Fallecido, 25 años, salario de $8600, la ley incrementa la prestación un 23%. 
  • Se establecen nuevas pautas para fijar el valor del seguro, porque hoy es libre y discrecional (art. 9°) y en el art. 15 le limitamos a las A.R.T. los gastos no prestacionales al 20% (hoy no está limitado y el mercado lo llevo al 35%) y limitamos el gasto en productores de seguro a un 5% (hoy oscila entre el 15% y y el 10%). Con estas medidas compensamos parte de los aumentos en las alícuotas por aplicación de los incrementos en las indemnizaciones. También controlamos más de cerca a las ART tal como en su momento se limitaron las comisiones de las AFJP. 
  • El aumento de las prestaciones está en un 43%, y el impacto en la alícuota sería de un 19,7%, lo que llevaría la alícuota promedio del mercado a un 3,59%.sin perjuicio que según la experiencia tiende a bajar en un breve lapso. 
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