jueves, 20 de septiembre de 2012

Proyecto de ley y decreto creación de ART mutual


El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, realizó esta mañana una conferencia de prensa en la sede de la cartera laboral, en la que explicó detalles del proyecto que modifica la actual Ley Sobre Riesgos del Trabajo y del decreto firmado por la jefa del Estado, publicado hoy en el Boletín Oficial, por el que creó la ART Mutual, organizaciones sin fines de lucro que podrán constituir las cámaras empresariales y los sindicatos que participan en paritarias.

Con respecto al proyecto el ministro indicó que busca “una solución a las indemnizaciones y reparar adecuadamente a un trabajador ante el accidente de trabajo”. Además precisó que hay tres medidas dirigidas a mejorar sustantivamente los valores de las indemnizaciones y establecer un sistema de actualización semestral, siguiendo el índice de evolución de los salarios, incorporar un 20 por ciento más, en concepto de cualquier otro daño que pueda emerger del accidente y agilizar los plazos, para que la reparación sea efectiva.

Para ejemplificar Tomada tomó los 180.000 pesos de indemnización de referencia que hoy se paga y dijo que el proyecto prevé que esa suma aumente a 460.000 pesos. Y aseguró que como la ley “establece los pisos mínimos, eso hace que los trabajadores con salarios más bajos terminen recibiendo una indemnización más importante, porque creemos que es más justo”.

En cuanto a la desaparición de la doble vía de reclamo por parte del trabajador (indemnización de la ART, muchas veces insuficiente, y el recurso judicial) Tomada dijo que “como no hay adecuada reparación del daño era necesario que el trabajador siguiera reclamando. Nosotros hemos fijado un sistema indemnizatorio supera bastante al resto de los sistemas de otros países”.

“Para nosotros el derecho nace a partir del daño. A partir de ese momento viene el proceso de curación. Cuando queda fijado el monto de la incapacidad, el trabajador opta por el sistema o ir a la Justicia. El sistema se tiene que hacer cargo en 15 días de la situación. Ahora, se habilita el seguro para otros daños emergente del accidente, por parte del empleador”, afirmó.

Además, Tomada puntualizó que el empleador podrá contratar un seguro de responsabilidad civil.

En cuanto al cobro de las alícuotas por parte de las ART el ministro dijo que hay una necesidad de enriquecer lo que las compone. En este sentido, indicó que “en lo inmediato va a haber un límite en orden al monto de la alícuota” y “podrán fijar gastos de comercialización hasta el 5 por ciento del total”.

El funcionario recordó que ahora “la fijación ahora es libre” y que “debe haber mayor control. Los tiempos de las ART no son iguales que al inicio del sistema”.

Con respecto al Decreto 1720/2012 anunciado ayer por la Presidenta, y publicado hoy en el Boletín Oficial, a partir del cual se crean las ART-MUTUAL, Tomada dijo que “estarán en igualdad de situación y competencia de otras ART”.

Este Decreto afirma que las ART MUTUAL podrán ser constituidas por "las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas".

Las ART-MUTUAL se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas según la Ley Nº 20.091 y la Ley Nº 24.557, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen (ver nota aparte).

“Contribuirá a un mejor desempeño del sistema y lo que para nosotros es la tarea fundamental, que es seguir profundizando las acciones de prevención. El objetivo del sistema protector es reducir la tasa de accidentes. Trabajar en una conciencia mayor de la prevención y el cuidado de la salud del trabajador”, dijo Tomada.

Tomada recordó que se han profundizando las tareas de control e inspección de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que a fines de este año se habrán visto cuadruplicados los agentes de control.

No hay comentarios:

Publicar un comentario