La SRT
fijó las condiciones mínimas de seguridad e higiene para el
"teletrabajo"
La
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la resolución 1552/12,
formuló la definición de "teletrabajo", a los efectos de contemplar las
condiciones de trabajo para quienes se desempeñen bajo esa modalidad de
empleo.
Según lo
publicado en el Boletín Oficial, "se entiende por teletrabajo a la realización
de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o
parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del
establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de
todo tipo de tecnología de la información y de las
comunicaciones".
La
medida de la Superintendencia establece que el empleador puede verificar las
condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su
tarea, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de
visita. A tal fin, la empresa podrá enviar un profesional del área de Higiene y
Seguridad, quien puede ser acompañado por un técnico de la ART o un
representante de la entidad gremial.
A partir
del 1 de noviembre, las empresas deberán notificar a la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados el lugar y frecuencia de
teletrabajo y la posición o tareas asignadas a los teletrabajadores. La
evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo
determine la Coordinación de Teletrabajo de la cartera laboral.
El
empleador deberá proveer a los trabajadores de una silla ergonómica, un extintor
portátil contra incendio, un botiquín de primeros auxilios, una almohadilla para
ratón de computadora, y un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en
Teletrabajo.
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